La cantante Sasha Sokol acusó a Luis de Llano Macedo de incumplir nuevamente la sentencia por daño moral, luego de que el productor difundió un video con una solicitud de perdón que, de acuerdo con la artista, no corresponde al texto que estableció el Poder Judicial.
La intérprete sostuvo que el mensaje publicado el 2 de noviembre omitió reconocer que ella tenía 14 años cuando comenzó el vínculo con el productor, quien entonces tenía 39 y ocupaba una posición de poder como su representante artístico.
En una publicación en su cuenta de X, Sokol señaló que la disculpa debía incluir el reconocimiento expreso de que, por su edad, no podía consentir aquella relación, además de la posición jerárquica que De Llano ejercía sobre ella y la ausencia de responsabilidad de sus padres.
También advirtió que el productor tenía prohibido mencionarla públicamente, salvo en los términos establecidos por la resolución judicial, por lo que consideró que la difusión del video constituyó otro incumplimiento.
Asimismo, anunció que, después de casi cinco años de litigio por la vía civil, el despacho Zinser y Asociados también asumirá su representación en materia penal. La cantante cerró su pronunciamiento con la frase:
Luis de Ya No»,
en alusión al productor y al conflicto que inició tras las declaraciones que realizó sobre su relación durante una entrevista con Yordi Rosado en marzo de 2022.
Por su parte, De Llano publicó un video en un canal de YouTube creado para cumplir con las disposiciones judiciales; en el mensaje reconoció su responsabilidad civil por daño moral y admitió que sus declaraciones de 2022 fueron inexactas, además de minimizar las consecuencias que los hechos tuvieron para Sokol. También solicitó perdón ante la sociedad y expresó su compromiso de respetar la vida privada de la cantante y abstenerse de mencionarla en medios de comunicación y redes sociales.
El conflicto judicial derivó en una sentencia de mayo de 2023, confirmada y ampliada por la Séptima Sala Civil de la Ciudad de México en septiembre de ese año; posteriormente, el 25 de junio de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó por unanimidad el amparo solicitado por el productor.
El fallo estableció que las acciones civiles para reclamar indemnización por violencia sexual durante la niñez y adolescencia son imprescriptibles. Ante la resistencia de De Llano para cumplir las medidas de reparación, una jueza emitió dos órdenes de arresto, ejecutadas el 2 de septiembre de 2026, que derivaron en su permanencia durante cerca de 24 horas en el Centro de Sanciones Administrativas de Tlalpan.

